-
TemáticasE-commerceInteligencia ArtificialRiesgos
-
SectorTecnologías de la Información y la Comunicación
Hace poco más de un año el creador de Facebook, Marck Zukerberg, anunció que la famosa aplicación cambiaba su nombre a “Meta”, en referencia al metaverso, ese nuevo mundo virtual por el que están apostando tanto Facebook como Microsoft o Google.
Empresas e individuos están empezando a trasladar sus actividades cotidianas a la realidad virtual, que ofrece posibilidades tan amplias como la opción de crear tu negocio, trabajar en una oficina virtual con los avatares de tus compañeros o crear una nueva economía.
Precisamente, en el marketplace del metaverso, los NFTs tienen un papel central.
Estos bienes no fungibles con un valor concreto e insustituibles, como las obras de arte, cuentan con la diferencia de que solo existen en el mundo digital.
Sin embargo, el desarrollo acelerado del universo digital no ha venido acompañado de una evolución acorde en el ámbito legal, dando así lugar a nuevas preguntas.
Por ejemplo, ¿tienen las acciones en el metaverso consecuencias legales en el mundo real?
La respuesta parece ser afirmativa, por lo menos en lo que a la protección industrial de marcas registradas se refiere.
Así lo ha comprobado Mason Rothschild, un artista que ha creado un NFT inspirado en los famosos bolsos Birkin de la marca Hermès y por los que la firma francesa le ha demandado.
La casa de alta costura sostiene que estas creaciones virtuales infringen los derechos de marca de Hermès. Por su parte, Rothschild denunció en sus redes sociales que no se trata de falsificaciones, sino de representaciones imaginarias protegidas, según él, por su derecho a inspirarse por el mundo que le rodea, denunciando además el uso de pieles de animales y materiales textiles que emplean las marcas tradicionales en sus creaciones.
Aunque el entorno sea nuevo, los litigios por derechos de marca son un problema de siempre.
Por eso, desde el ámbito de la reputación, se requieren soluciones flexibles para un entorno tan cambiante. Y una de las consecuencias de este tipo de conflictos, sea en el mundo real o virtual, es el daño reputacional que generan sobre las marcas afectadas.
Los informes periciales de reputación permiten un objetivo doble en este tipo de casuísticas:
● Por un lado, acreditar el daño reputacional generado por un conflicto en torno a elementos identitarios de marca.
● Por otro lado, ayudar a medir el grado de semejanza o diferencia entre las marcas o productos en conflicto.
Para ello, un equipo experto en branding puede analizar los rasgos de identificación única por los que una marca genera reconocimiento, como son el logo, la tipografía, el lema, el envase de producto, el diseño de producto, las campañas de publicidad o el diseño de página web, entre muchos otros.
Además, se puede completar este tipo de análisis con otros elementos como las encuestas de percepción, que supondrán una prueba adicional que presentar cuando se haya generado un daño por plagio o uso indebido de marca tanto en el mundo real como virtual.
Más allá de reforzar la estrategia legal en el procedimiento, también puede ser útil trasladar los resultados del informe pericial al terreno de la opinión pública si fuera necesario y se estimara conveniente.
Además del análisis de marca y las encuestas de percepción, los informes periciales también pueden acreditar el impacto reputacional del issue a través de la cuantificación económica de los impactos en medios y redes sociales. Esto se logra mediante el análisis masivo de datos, un método cada vez más necesario ante los nuevos desafíos digitales como los que presenta el metaverso.
Autores
María Puerto de Lorenzo