Reza la segunda ley de la termodinámica que la entropía del universo se incrementa con el tiempo. Dicho de otro modo, que la energía tiende a dispersarse. Algo parecido puede estar ocurriendo en el desarrollo regulatorio de los aspectos ESG –por sus siglas en inglés, Ambientales, Sociales y de Gobernanza-.
En estos momentos, más de 30 jurisdicciones, supervisando 12 grandes mercados, están desarrollando propuestas normativas sobre el reporte de sostenibilidad en el mundo. Varias regiones están desarrollando sus propias taxonomías de finanzas sostenibles. Más de media docena de bancos centrales están desarrollando test de estrés climáticos a la banca y otra miríada de piezas regulatorias envuelven elementos como el impuesto al carbono, la responsabilidad sobre las cadenas de suministro, los residuos, la economía circular y un largo etcétera.
El desarrollo normativo de la agenda ESG puede ser una gran noticia, en la medida en que se dibuje un marco ordenado, homogéneo y consistente entre regiones y mercados. Por el contrario, puede ser una pesadilla si esas reglas del juego son incompatibles o al menos, incoherentes entre regiones. ¿Dónde estamos ahora mismo?
En el lado de la coherencia, podemos destacar dos ideas. Por una parte, que la normativa ESG a nivel global tiene una clara orientación hacia los mercados de capital. Prueba de ello ha sido la reciente toma de control de los creadores de estándares financieros sobre el futuro del reporte en sostenibilidad, donde tanto EFRAG en Europa como IFRS presentarán este año sus propuestas de trabajo. En el caso europeo, por ejemplo, la Comisión tiene prevista la adopción de su estándar en el mes de octubre para su entrada en vigor en 2024. Un segundo elemento de coherencia tiene que ver con la prevalencia climática. Este es el área regulatoria que más rápido está avanzando gracias al amplio consenso científico, político y empresarial al respecto.
Sin embargo, a medida que salimos del ámbito climático testamos los límites del consenso. Prueba de ello ha sido el aplazamiento sistemático en la presentación del paquete europeo de gobernanza sostenible que incorpora una propuesta de directiva de debida diligencia en materia ambiental y social, así como una regulación específica respecto de los deberes de los miembros de los consejos de administración.
Desde el punto de vista geográfico, otro gran elemento de fragmentación tiene que ver con la diferencia en cuanto a la aproximación regulatoria europea en ESG frente al resto de jurisdicciones en tres frentes. (i) A nivel objetivos, el enfoque europeo pretende influir en el mercado facilitando la financiación de la transición hacia una economía sostenible, frente otras regiones que se quedan en la generación de transparencia para una mejor toma de decisiones. (ii) La definición de materialidad diverge. Mientras que en Europa se ha acuñado el concepto de doble materialidad -reportar aquellos aspectos que son materiales tanto desde el punto de vista de sostenibilidad como financieros-, otras jurisdicciones utilizan un enfoque de materialidad simple (de carácter financiero) limitando los aspectos ESG a la gestión de riesgos. (iii) El grado de exigencia es distinto. Europa hace tiempo que abandonó el principio de cumplir o explicar para convertirse en obligatorio, otras jurisdicciones siguen ancladas en el enfoque de soft regulation.
Vaticinar el futuro siempre es complicado, pero podemos dibujar dos escenarios posibles. Uno en el que prime el liderazgo europeo en aspectos ESG, como está ocurriendo en otras áreas como los derechos digitales. Otro en el que la entropía acabe diluyendo los esfuerzos de las acciones de sostenibilidad por una regulación fragmentada. Probablemente el factor que equilibre la balanza será la capacidad por parte de la UE de ejecutar un calendario regulatorio más ordenado, que permita al mercado digerir el tsunami regulatorio en ESG. La sostenibilidad está en juego. Agárrense porque vienen curvas.Reza la segunda ley de la termodinámica que la entropía del universo se incrementa con el tiempo. Dicho de otro modo, que la energía tiende a dispersarse. Algo parecido puede estar ocurriendo en el desarrollo regulatorio de los aspectos ESG –por sus siglas en inglés, Ambientales, Sociales y de Gobernanza-.
En estos momentos, más de 30 jurisdicciones, supervisando 12 grandes mercados, están desarrollando propuestas normativas sobre el reporte de sostenibilidad en el mundo. Varias regiones están desarrollando sus propias taxonomías de finanzas sostenibles. Más de media docena de bancos centrales están desarrollando test de estrés climáticos a la banca y otra miríada de piezas regulatorias envuelven elementos como el impuesto al carbono, la responsabilidad sobre las cadenas de suministro, los residuos, la economía circular y un largo etcétera.
El desarrollo normativo de la agenda ESG puede ser una gran noticia, en la medida en que se dibuje un marco ordenado, homogéneo y consistente entre regiones y mercados. Por el contrario, puede ser una pesadilla si esas reglas del juego son incompatibles o al menos, incoherentes entre regiones. ¿Dónde estamos ahora mismo?
En el lado de la coherencia, podemos destacar dos ideas. Por una parte, que la normativa ESG a nivel global tiene una clara orientación hacia los mercados de capital. Prueba de ello ha sido la reciente toma de control de los creadores de estándares financieros sobre el futuro del reporte en sostenibilidad, donde tanto EFRAG en Europa como IFRS presentarán este año sus propuestas de trabajo. En el caso europeo, por ejemplo, la Comisión tiene prevista la adopción de su estándar en el mes de octubre para su entrada en vigor en 2024. Un segundo elemento de coherencia tiene que ver con la prevalencia climática. Este es el área regulatoria que más rápido está avanzando gracias al amplio consenso científico, político y empresarial al respecto.
Sin embargo, a medida que salimos del ámbito climático testamos los límites del consenso. Prueba de ello ha sido el aplazamiento sistemático en la presentación del paquete europeo de gobernanza sostenible que incorpora una propuesta de directiva de debida diligencia en materia ambiental y social, así como una regulación específica respecto de los deberes de los miembros de los consejos de administración.
Desde el punto de vista geográfico, otro gran elemento de fragmentación tiene que ver con la diferencia en cuanto a la aproximación regulatoria europea en ESG frente al resto de jurisdicciones en tres frentes. (i) A nivel objetivos, el enfoque europeo pretende influir en el mercado facilitando la financiación de la transición hacia una economía sostenible, frente otras regiones que se quedan en la generación de transparencia para una mejor toma de decisiones. (ii) La definición de materialidad diverge. Mientras que en Europa se ha acuñado el concepto de doble materialidad -reportar aquellos aspectos que son materiales tanto desde el punto de vista de sostenibilidad como financieros-, otras jurisdicciones utilizan un enfoque de materialidad simple (de carácter financiero) limitando los aspectos ESG a la gestión de riesgos. (iii) El grado de exigencia es distinto. Europa hace tiempo que abandonó el principio de cumplir o explicar para convertirse en obligatorio, otras jurisdicciones siguen ancladas en el enfoque de soft regulation.
Vaticinar el futuro siempre es complicado, pero podemos dibujar dos escenarios posibles. Uno en el que prime el liderazgo europeo en aspectos ESG, como está ocurriendo en otras áreas como los derechos digitales. Otro en el que la entropía acabe diluyendo los esfuerzos de las acciones de sostenibilidad por una regulación fragmentada. Probablemente el factor que equilibre la balanza será la capacidad por parte de la UE de ejecutar un calendario regulatorio más ordenado, que permita al mercado digerir el tsunami regulatorio en ESG. La sostenibilidad está en juego. Agárrense porque vienen curvas.
Jaime Silos Director del Clúster de Transparencia y Buen Gobierno de Forética